A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Romero Amaya Emiro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 8º Administrativo de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto del conocimiento de la demanda presentada por Colpensiones en contra de la Resolución por medio de la cual la entidad reconoció una pensión de vejez a favor de un ciudadano.
Acreditados los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala reiteró la regla decisión del Auto 316 de 2021, según la cual, conforme con lo dispuesto en los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 8º Administrativo de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 8º Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 8º Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra la Resolución VPB del 21 de febrero de 2014.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1693 al Juzgado 8º Administrativo de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 34 Laboral del Circuito de la citada ciudad. A la primera de las autoridades judiciales mencionadas, en su condición de juez natural, le corresponderá pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y sustitución de poder presentada el 18 de marzo de 2022 por el apoderado judicial de Colpensiones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.